Alojamientos

En la ciudad de Burgos se pueden encontrar gran variedad de alojamientos hoteleros y extra-hoteleros.

La calidad y servicios ofrecidos por estos establecimientos es amplia, de tal forma que encontramos alojamientos tan variados como algunos que conservan parte de edificios históricos en los que se puede disfrutar de un desayuno en un claustro gótico, hasta otros que ofrecen piscina climatizada o increíbles vistas a la catedral.

Burgos también cuenta con un camping de primera categoría, «hostels» y albergues, así como la última incorporación a esta oferta reglada como son las Viviendas de Uso Turístico que acoge la última normativa regional.

Describimos aquí sus características para que a la hora de elegir puedan encontrar aquellos alojamientos que más se adapten a sus necesidades:

Establecimientos de alojamiento hotelero

a) Hotel, entendiendo por tal aquel establecimiento cuyas dependencias constituyen un todo homogéneo con entradas y, en su caso, escaleras y ascensores de uso exclusivo.
b) Hotel apartamento, entendiendo por tal aquel establecimiento que cuente con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento.
c) Motel, entendiendo por tal aquel establecimiento situado a menos de 500 metros del eje de la carretera, que facilita alojamiento en habitaciones con entradas independientes y que disponen de garaje o aparcamiento cubierto en número equivalente a las unidades de alojamiento.
d) Hostal, entendiendo por tal aquel establecimiento que reúna unos requisitos sobre dimensiones, estructura, características del establecimiento o servicios que no alcancen los niveles exigidos para los hoteles.
e) Pensión, entendiendo por tal aquel establecimiento que reúna unos requisitos sobre dimensiones, estructura, características del establecimiento o servicios que no alcancen los niveles exigidos para los hostales.

Establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos

Los apartamentos turísticos son establecimientos constituidos por bloques o conjunto de pisos, casas, bungalós, chalés o similares que ofrezcan alojamiento turístico, y se publiciten como tales, siempre que se ceda su uso con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo, en condiciones que permitan su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias que se establezcan de forma reglamentaria.

Establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping

Los campings son los establecimientos turísticos situados en un terreno delimitado, dotados de las instalaciones y servicios destinados a facilitar la estancia temporal en tiendas de campaña, remolques habitables, autocaravanas o cualquier elemento similar fácilmente transportable, así como en cabañas de madera y en elementos habitables tipo casa móvil o bungalow, y que cumplan los requisitos que se establezcan de forma reglamentaria.

Establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico

Son albergues en régimen turístico los establecimientos que faciliten al público en general servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin otros servicios complementarios de manutención, pudiendo ofertar la práctica de actividades de ocio, de educación o en contacto con la naturaleza.

Los albergues en régimen turístico se clasifican en los siguientes tipos:
a) Albergues turísticos, entendiendo por tales aquellos establecimientos que cumplan los requisitos establecidos en esta ley y aquellos otros relativos a las instalaciones y servicios previstos reglamentariamente.
b) Albergues de los Caminos a Santiago, entendiendo por tales aquellos
establecimientos que cumplan los requisitos relativos a las instalaciones y servicios establecidos reglamentariamente y que se encuentren situados en las localidades por las que transcurre algunos de los Caminos a Santiago dentro de la Comunidad de Castilla y León y en los que las pernoctaciones no superen una noche de estancia, salvo causas excepcionales de enfermedad o de fuerza mayor, siempre que el titular opte por esta clasificación.

Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico

Las viviendas de uso turístico son pisos, casas, bungalows, chalés u otros inmuebles análogos, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, que son comercializados o promocionados en canales de oferta turística para ser cedidos temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento turístico y a cambio de contraprestación económica.

Todos los establecimientos que cumplen con los requisitos establecidos por la Ley de Turismo de Castilla y León 14/2010 y sus correspondientes decretos administrativos se encuentran en este listado oficial: VER ENLACE