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Adopción de animales

Adopción de animales

Trámite de adopción de un perro/gato que, por motivo de su extravío o porque alguien lo ha encontrado abandonado y lo ha llevado expresamente, está en dependencias municipales.

Unidad responsable
Servicio de Sanidad y Medio Ambiente
¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona que quiera adoptar un perro/gato.

¿Dónde se puede solicitar?

Sección de Sanidad del Ayuntamiento de Burgos - sanidad@aytoburgos.es (enviar la encuesta rellena y la referencia del animal, en su caso)

C/ Diego Porcelos nº 4, planta baja.

Teléfono: 947 28 88 23 de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:00.

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¿Cómo se realiza?

Las personas interesadas en adoptar un perro pueden consultar el Catálogo de imágenes de animales recogidos.

Aquellas personas que deseen adoptar un animal pueden enviar un email a sanidad@aytoburgos.es  adjuntando completado el documento de la encuesta de adopción en el que figurarán tanto los datos del solicitante como del animal solicitado.

El envío de este email no sirve como reserva del animal. El animal se entregará en adopción a la primera encuesta apta recibida, tras pasar los plazos legales que se establecen en el art. 17 de la ley 5/ 1997.

Para más información también puede llamar al 947288823 de lunes a viernes en horario de 10:00 a 13:00.

Plazos de solicitud

Plazos:

Artículo 35º de la Ordenanza de Animales de Compañía

- Plazos de retención y recuperación de animales. Los animales presuntamente abandonados sin identificar serán retenidos durante al menos 20 días para tratar de localizar al dueño a efectos de su retirada.

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La instalación del Centro Municipal de Atención a Animales Domésticos, se encuentra actualmente cerrada por obras.

Para cualquier consulta contactar con el teléfono 947 28 88 23.

Datos de pago

Artículo 37º de la Ordenanza de Animales de Compañía

- Cesión y adopción de animales. Una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, los centros de acogida podrán ceder los animales debidamente desinsectados, desparasitados e identificados. La retirada de cualquier animal del centro de recogida municipal, conllevará la obligación para el adoptante de darlo de alta en el censo municipal y expedición de la cartilla sanitaria.

No podrán cederse animales a personas que hayan incurrido en infracciones graves o muy graves de las reguladas por esta norma.

 

Según la Ordenanza Número 209 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida y tratamiento de residuos publicada en el BOP nº 235, de 29 de diciembre de 2020: Artículo 5.2.2.3 d):

No devengará tasa la adopción de un animal de compañía recogido en las instalaciones municipales por persona no propietaria del mismo, pero sí conlleva obligación de censarlo y formalizar su cartilla sanitaria.
Documentos