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Ordenanza Número 100 Fiscal General

Ordenanza Número 100 Fiscal General

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2024, aprobó provisionalmente la modificación de los artículos 26.2 y 49 de la ordenanza número 100 fiscal general del Ayuntamiento de Burgos.
El anuncio de exposición se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 39, el día 23 de febrero de 2024, en el Diario de Burgos el día 21 de marzo de 2024 y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Burgos, según consta en diligencia de la página web del ayuntamiento.

Durante el periodo de exposición pública no se han presentado alegaciones, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo según establece el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las  Haciendas Locales.

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Por otro lado, el artículo 49 E) apartado 2 letra c) de la ordenanza fiscal general n.º 100 establece que «Cuando el obligado al pago presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento cuyo importe sea igual o inferior al importe que se determine mediante Instrucción de la tesorera-titular del OGTT (Instrucción que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia), mediante un proceso de resolución establecido al efecto, se resolverá de forma automatizada el aplazamiento o fraccionamiento en atención a la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y siempre que el número de plazos no supere los límites máximos previstos en este apartado. En caso de que el obligado al pago no haya realizado una propuesta de plazos, se aplicarán los plazos máximos previstos en este apartado».

Teniendo en cuenta lo establecido en los párrafos precedentes, en virtud de las competencias que confiere la legislación vigente en la materia, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la ordenanza fiscal general se dicta la presente instrucción:

Primero. – Determinar el importe límite máximo para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento automatizado, que se establece en la cuantía de 6.000,00 euros, para la deuda conjunta que se encuentre en periodo voluntario y/o ejecutivo. 

Aprobación inicial por
Excmo. Ayuntamiento Pleno
Fecha aprobación inicial
16 de febrero de 2024
Aprobación final por
Excmo. Ayuntamiento Pleno
Publicado en
BOP Nº 85 del 3 de mayo de 2024
Documentos