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Solicitud de enterramientos en el Cementerio Municipal San José

Solicitud de enterramientos en el Cementerio Municipal San José

Enterramiento de cadáver, ceniza o restos.

Unidad responsable
Servicio de Sanidad - Cementerio
¿Quién lo puede solicitar?

La petición de la inhumación deberá realizarse por el titular de la concesión, y en su caso, a través de las empresas funerarias al Servicio del Cementerio, quien determinará el momento del enterramiento dentro del horario establecido. (Art.15 del Reglamento Municipal del Cementerio, fecha 30 de marzo de 2000).

¿Dónde se puede solicitar?

En el Cementerio Municipal de San José

¿Cómo se realiza?

Presencialmente: el interesado deberá acudir al Cementerio Municipal con la documentación citada a continuación.

 

Telefónicamente: el interesado deberá llamar al Cementerio Municipal aportando los datos del fallecido (nombre, apellidos, DNI, edad, fecha y hora en que se produjo la defunción), del solicitante (nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono) y datos de la inhumación (ubicación de la sepultura, fecha y hora de la inhumación, autorización del titular de la concesión de sepultura, reducciones, características del ataúd así como señalar si son cenizas o féretro). Posteriormente y con anterioridad a la inhumación deberá personarse por las oficinas de Cementerio Municipal para aportar la documentación citada a continuación.

 

Correo electrónico: La documentación (citada a continuación en este trámite) deberá remitirse firmada al correo electrónico cementerio@aytoburgos.es

Fax: La documentación (citada a continuación en este trámite) deberá remitirse firmada al fax número 947 28 88 63.

Documentación

- Instancia habilitada al efecto (Ver ficheros adjuntos)

- Fotocopia del DNI del fallecido y de la persona titular y solicitante.

- Fotocopia del título de concesión, en su caso.

Plazos de solicitud

Las solicitudes de enterramiento se formularán con la suficiente antelación para efectuar las operaciones de apertura de sepultura, reducción de restos, etc. (Art. 16 del Reglamento Municipal del Cementerio, fecha de 30 de marzo de 2000).

La inhumación de un cadáver o cenizas no podrá realizarse con carácter general antes de las 24 horas.

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Si se entierra en Cripta / sepultura americana es obligado solicitar la concesión en un plazo de 6 meses. En caso de no hacerlo, la Administración podrá hacerlo de oficio pasándole la liquidación al solicitante del entierro.

Se notificarán las tasas por los gastos de enterramiento al solicitante de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Datos de pago

Se notificarán las tasas por los gastos de inhumación la primera quincena del mes siguiente a la inhumación, al solicitante de la prestación del servicio y, en su caso los titulares de la autorización concedida según la Ordenanza fiscal nº 208 reguladora de la Tasa por la prestación de servicios en el Cementerio Municipal de San José, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, publicada en el BOP nº 233 de 23 de diciembre de 2020..

Tarifas a aplicar

Art. 7 - 4º y 5º: Licencia para inhumaciones de cadáveres y restos

Cadáveres

  • a.1) Montaje de sepultura: 118,30 euros.
  • a.2) Desmontaje de sepultura: 118,30 euros.
  • a.3) Montaje de lápida: 39,42 euros.
  • a.4) Desmontaje de lápida: 39,42 euros.

Restos y cenizas

  • b.1) Exhumación de cadáveres: 260,24 euros.
  • b.2) Inhumación de cadáveres: 260,24 euros.
  • b.3) Exhumación de urnas cinerarias o de restos cadavéricos: 94,63 euros.
  • b.4) Inhumación de urnas cinerarias o caja de restos cadavéricos: 94,63 euros.
  • b.5) Inhumación de restos humanos procedentes de abortos y operaciones: 94,63 euros.
  • b.6) Reducción de 1 resto: 260,24 euros.
  • b.7) Por cada reducción de más en el mismo servicio: 118,32 euros.
  • b.8) Esparcimiento de cenizas: 50,00 euros.
Documentos