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Solicitud de bonificación de la tasa de basuras 2024

Solicitud de bonificación de la tasa de basuras 2024

Petición de la bonificación de la Tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras por los titulares de las viviendas o los inquilinos que residan en las mismas.

Unidad responsable
Negociado de Tasa de Basuras
¿Quién lo puede solicitar?

REQUISITO OBLIGATORIO EN TODOS LOS CASOS La concesión de bonificaciones requerirá que el sujeto pasivo se encuentre al corriente, a fecha 31 de diciembre de 2023, en el cumplimiento de sus obligaciones, tanto de derecho público como privado, con la Hacienda Municipal.

1º.- Las personas físicas, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que figuren empadronadas en el municipio de Burgos en la vivienda que va a ser objeto de bonificación.
  • Que los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos no excedan de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM para 2024 - cómputo anual incluidas pagas extraordinarias: 8.400 euros anuales x 2 = 16.800 euros anuales).
  • Que todos los bienes inmuebles de los que son propietarios los miembros de la unidad económica de convivencia no tengan asignado, en su conjunto, un valor catastral superior a 126.499,79 euros.

Importe de la subvención El equivalente al 52 por 100 (cincuenta y dos por ciento) de la cuota de la Tasa por recogida de basuras.

A los efectos de este apartado, se entiende por unidad económica de convivencia todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, unidas o no con aquel por lazos de parentesco.

Para que los inquilinos puedan beneficiarse de la Bonificación, el valor catastral de todos los inmuebles de los que sean propietarios, unido al valor catastral de su vivienda habitual, no puede superar los 126.499,79€.

 

2º.- Las familias numerosas de categoría general, con los siguientes requisitos:

  • Que sus titulares figuren empadronados en el municipio de Burgos en la vivienda que va a ser objeto de bonificación.
  • Que el valor catastral de la vivienda habitual no sea superior a 169.662,01 euros.
  • Que los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos no excedan de cinco veces y medio el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM para 2024: 8.400 euros anuales x 5,5= 46.200 € anuales) en el caso de tres hijos, o de seis veces y medio el IPREM (8.400 x 6,5= 54.600 € anuales) cuando sean cuatro hijos.

Importe de la subvención El equivalente al 65 por 100 (sesenta y cinco por ciento) de la cuota de la Tasa por recogida de basuras.

 

3º.- Las familias numerosas de categoría especial, con los siguientes requisitos:

  • Que sus titulares figuren empadronados en el municipio de Burgos en la vivienda que va a ser objeto de bonificación.
  • Que el valor catastral de la vivienda habitual no sea superior a 172.564,05 euros.
  • Que los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos no excedan de siete veces y medio el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM para 2024: 8.400 euros anuales x 7,5= 63.000 € anuales) incrementando este límite en el equivalente al IPREM por cada hijo a cargo, a partir del quinto inclusive.

Importe de la subvención El equivalente al 80 por 100 (ochenta por ciento) de la cuota de la Tasa por recogida de basuras.

* IPREM MENSUAL para el año 2024: 600 € (BOE nº 308 de 24/12/22)

¿Dónde se puede solicitar?

Se puede solicitar presencialmente en las oficinas de Atención al Contribuyente BAC de la plaza Mayor o de Gamonal - Capiscol, a través de la Oficina Virtual Tributaria (OVT) y mediante el Registro Municipal del Ayuntamiento de Burgos

Para ser atendido presencialmente en la BAC solicite CITA PREVIA por teléfono, llamando al 010 (947 200 010) - Servicio de Atención Ciudadana o por internet, conectando con el portal Ayuntamiento de Burgos Cita Previa (en https://citaprevia.aytoburgos.es/ - cita TRIBUTOS BAC).

 

La solicitud de autorización para la consulta de datos fiscales se puede obtener en:

  1. En la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Plaza Mayor o en la Oficina de Atención al Contribuyente BAC Gamonal Capiscol
  2. En la planta baja del edificio consitorial, en el Servicio de Atención Ciudadana 010

Documentación

1. Para personas físicas de reducidos ingresos o Jubilados, pensionistas (y personas empadronadas con ellos mayores de 18 años):

  • última declaración de la renta o autorización para consulta de datos fiscales ( en caso de que no se pueda demostrar la existencia de ingresos presentar la autorización para la consulta de datos fiscales).

 

2. Para familias numerosas:

  • título de familia numerosa en vigor
  • declaración de la renta del ejercicio anterior (de ambos cónyuges o conjunta) o, en su defecto, documento de autorización al Ayuntamiento para la consulta de sus datos fiscales a Hacienda (ver documento adjunto). Este documento han de firmarlo los dos cónyuges.

 

3. Para inquilinos:

  • contrato de arrendamiento o certificado del propietario de la vivienda que indique que se encuentran en régimen de alquiler en dicho inmueble
  • ​​​​​​​ última declaración de la renta o autorización para consulta de datos fiscales ( en caso de que no se pueda demostrar la existencia de ingresos). Este documento han de firmarlo los mayores de edad empadronados en ese domicilio.
Plazos de solicitud

Hasta el último día hábil del mes de febrero de 2024, para que produzcan efectos en el propio ejercicio económico de 2024 (29 de febrero de 2024).

Las bonificaciones de las familias numerosas se solicitarán únicamente por primera vez y, si los interesados cumplen todos los requisitos, se concederán por el tiempo que tenga vigor el Título de Familia Numerosa debiéndose renovar dicha bonificación a la vez que se renueve el mencionado Título (y adjuntando el resto de la documentación - ver apartado Documentación-)

Las bonificaciones de las personas físicas que sean pensionistas se solicitarán únicamente por primera vez y si los interesados cumplen todos los requisitos de la Ordenanza Vigente en cada momento, se concederán de manera indefinida mientras no cambien las condiciones personales, familiares o económicas del interesado, el cual estaría obligado a comunicarlo a la Administración.

Para el resto de beneficiarios la solicitud de la bonificación deberá renovarse anualmente en los plazos indicados.

Documentos